La Ley en mención, otorga al General en Disponibilidad, don Esteban Huertas, un sueldo vitalicio inembargable. También aumenta el listado de servidores públicos que gozan del derecho a jubilación y establece la forma en que debe calcularse la pensión para dichos funcionarios. Esta Ley aparece publicada en la Gaceta Oficial N° 7426. TEMAS RELACIONADOS: PENSION, JUBILACION, LEY, CONVENCION, ASAMBLEA NACIONAL, EDUCADOR.
Fecha de norma: 06/06/1941
Gaceta: 8534 (13/06/1941)
Afectación: DEROGADO POR
La presente norma, fue derogada por la Ley 61 de 1941.
Fecha de norma: 05/01/1935
Gaceta: 6972 (09/01/1935)
Afectación: SUBROGA PARCIALMENTE
La mencionada norma, subroga el artículo 12 de la Ley 7, de 5 de Enero de 1935.
Fecha de norma: 01/10/1932
Gaceta: 6420 (07/10/1932)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
La referida norma, reforma el artículo 43 de la Ley 11, de 1 de Octubre de 1932.
Fecha de norma: 20/12/1928
Gaceta: 5426 (02/01/1929)
La norma en mención, subroga el artículo 4 de la Ley 83, de 20 de Diciembre de 1928.