Mediante el presente Decreto se suspende de manera transitoria, el requisito establecido en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 36 de 17 de enero de 2020, sin perjuicio del cumplimiento de la presentación de los demás documentos requeridos por la autoridad sanitaria que avalen la calidad, seguridad eficacia y efectividad, cuando se pida la excepción del Registro Sanitario de estos medicamentos. . TEMAS RELACIONADOS: MEDICAMENTOS, MINISTERIO DE SALUD, REGISTRO SANITARIO, ESTADO DE EMERGENCIA, COVID-19
Fecha de norma: 17/01/2020
Gaceta: 28942-B (17/01/2020)
Afectación: SUSPENDE TEMPORALMENTE
Se suspende temporalmente la aplicación del artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 36 de 17 de enero de 2020.