Datos generales
Norma: DECRETO EJECUTIVO
Número de norma: 765
Fecha de la norma: 26/11/2020
Autoridad: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Vigencia: 10 DE DICIEMBRE DE 2020
Gacetas: 29164 (27/11/2020)
Título: QUE PRORROGA POR CUATRO AÑOS ADICIONALES, EL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY 67 DE 2016, QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTÍCULOS A LA LEY 6 DE 1997, SOBRE EL MARCO REGULATORIO E INSTITUCIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD PARA EFECTOS DE LAS APORTACIONES AL FONDO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL QUE DEBEN REALIZAR LOS AGENTES DEL MERCADO
Comentario:

Se prorroga por cuatro años adicionales, el término establecido en el artículo 87 de la Ley 67 de 2016, que modifica y adiciona artículos a la Ley 6 de 1997, sobre el marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público de electricidad para efectos de las aportaciones al fondo de electrificación rural que deben realizar los agentes del mercado.

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Nombre de archivo Archivo
29164_55453.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
29164 27/11/2020 Ver
Temas en la norma
Materia
ELECTRICIDAD
ELECTRIFICACION RURAL
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
DECRETO EJECUTIVO 765
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
67 09/12/2016 28176-B 13/12/2016 PRORROGA LOS EFECTOS Se prorroga por cuatro años adicionales, el término establecido en el artículo 87 de la Ley 67 de 2016, que modifica y adiciona artículos a la Ley 6 de 1997, sobre el marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público de electricidad para efectos de las aportaciones al fondo de electrificación rural que deben realizar los agentes del mercado.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 09/12/2016

Gaceta: 28176-B (13/12/2016)

Afectación: PRORROGA LOS EFECTOS

Se prorroga por cuatro años adicionales, el término establecido en el artículo 87 de la Ley 67 de 2016, que modifica y adiciona artículos a la Ley 6 de 1997, sobre el marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público de electricidad para efectos de las aportaciones al fondo de electrificación rural que deben realizar los agentes del mercado.

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