A través de este instrumento legal se señalaron sueldos a los Corregidores de algunos Corregimientos, y se autorizó al Poder Ejecutivo para que asignara sueldo a todos los Corregidores de la República no comprendidos en esta Ley. TEMAS RELACIONADOS: SUELDOS, LEY, CORREGIDORES, ASAMBLEA NACIONAL.
Fecha de norma: 01/10/1932
Gaceta: 6420 (07/10/1932)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta Ley derogó el Artículo 27 de la Ley número 11 de 1 de octubre de 1932 en lo que respecta a los sueldos de los Corregidores de Chupampa, Jaqué y Ponuga.