El presente Decreto estipula que las deducciones del dos y medio por ciento de los sueldos o asignaciones que el Contralor General de la República ordena en el Artículo 9 de la Ley número 7 de 1935, sería hecha también de la pensiones que se otorgaran a los jubilados. TEMAS RELACIONADOS: SECRETARIA DE GOBIERNO Y JUSTICIA, PENSION, JUBILACION, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, DECRETO.
Fecha de norma: 30/04/1935
Gaceta: 7047 (03/05/1935)
Afectación: ADICIONA
El Decreto 90 de 28 de septiembre adiciona el Decreto 89 de 1935. En lo referente a la deducción del dos y medio por ciento de los sueldos o asignaciones.
Fecha de norma: 30/03/1935
Gaceta: 7026 (01/04/1935)
El Decreto 90 de 28 de septiembre adiciona el Decreto 66 de 1935. En lo referente a la deducción del dos y medio por ciento de los sueldos o asignaciones.