La referida norma reglamentó el Parágrafo 3 del Artículo 19 de la Ley número 22 de 1 de junio de 1907, en lo que respecta a establecer los sueldos que devengarían los maestros de clases especiales de las escuelas de 1a., 2a., 3a. y 4a. categorías, por cada hora de clase semanal que hicieran, cuando el servicio que prestaran fuera mayor o menor de quince horas semanales. TEMAS RELACIONADOS: ESCUELAS, MAESTRO, EDUCACION, SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA, SUELDOS, CLASES ESPECIALES, DECRETO.
Fecha de norma: 01/06/1907
Gaceta: 456 (05/06/1907)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Este Decreto reglamentó el Parágrafo 3 del Artículo 19 de la Ley número 22 de 1 de junio de 1907.