Datos generales
Norma: DECRETO
Número de norma: 31
Fecha de la norma: 17/05/1912
Autoridad: SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA
Vigencia: COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Gacetas: 1718 (07/06/1912)
Título: REGLAMENTARIO DEL PARAGRAFO 3o. DEL ARTICULO 19 DE LA LEY 22 DE 1907.
Comentario:

La referida norma reglamentó el Parágrafo 3 del Artículo 19 de la Ley número 22 de 1 de junio de 1907, en lo que respecta a establecer los sueldos que devengarían los maestros de clases especiales de las escuelas de 1a., 2a., 3a. y 4a. categorías, por cada hora de clase semanal que hicieran, cuando el servicio que prestaran fuera mayor o menor de quince horas semanales. TEMAS RELACIONADOS: ESCUELAS, MAESTRO, EDUCACION, SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA, SUELDOS, CLASES ESPECIALES, DECRETO.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
1718 07/06/1912 Ver
Temas en la norma
Materia
CLASES ESPECIALES
DECRETO
EDUCACION
ESCUELAS
MAESTRO
SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA
SUELDOS
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
DECRETO 31
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
22 01/06/1907 456 05/06/1907 REGLAMENTA PARCIALMENTE Este Decreto reglamentó el Parágrafo 3 del Artículo 19 de la Ley número 22 de 1 de junio de 1907.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 01/06/1907

Gaceta: 456 (05/06/1907)

Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE

Este Decreto reglamentó el Parágrafo 3 del Artículo 19 de la Ley número 22 de 1 de junio de 1907.

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