La presente norma, establece que el descuento adicional señalado por la Ley 46 de 1938 no podrá ser embargado ni secuestrado judicialmente. Además señala, que los préstamos otorgados por el Banco Nacional y los vales del Monte de Piedad Nacional, tienen prelación frente a las demás obligaciones adquiridas por empleados nacionales o municipales. TEMAS RELACIONADOS: LEY, PRESTAMO, BANCO NACIONAL DE PANAMA, OBLIGACIONES.
Fecha de norma: 07/02/1956
Gaceta: 12953 (11/05/1956)
Afectación: DEROGADO O SUBROGADO PARCIALMENTE POR
Las disposiciones de esta Ley que fueran contrarias a la Ley número 11 de 7 de febrero de 1956, fueron derogadas o subrogadas, según el caso.
Fecha de norma: 09/12/1938
Gaceta: 7930 (22/12/1938)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Esta Ley adicionó la Ley número 46 de 9 de diciembre de 1938.