Por medio de la aludida Ley, se indica que no se permitirá que el Estado utilice fondos nacionales para la realización de operaciones de crédito con entidades extranjeras. Además se señala que será el Banco Nacional el que se encargará de los dineros del Estado y se indican disposiciones relativas a dicho manejo financiero. TEMAS RELACIONADOS: OPERACIONES, DEUDA EXTERNA, LEY, MANEJO DE FONDOS, BANCO NACIONAL DE PANAMA, CREDITOS, GOBIERNO NACIONAL, FONDOS, GARANTIA.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta Ley derogó los Artículos 318 al 321 del Código Fiscal.