Por medio del referido Decreto fueron suspendidos, hasta el día 1 de enero de 1939, los efectos del Artículo 11 de la Ley número 76 de 1930, que trata sobre inversión de un porcentaje de las primas brutas que fueran pagadas o que recibieran por riesgos las compañías de seguros contra incendio; hasta tanto la Asamblea Nacional, en sus sesiones ordinarias de 1938, resolviera definitivamente sobre su aplicación. TEMAS RELACIONADOS: LEY, SECRETARIA DE HACIENDA Y TESORO, SEGURO DE INCENDIO, SEGURO, ASEGURADORAS, DECRETO, COMPAÑIAS DE SEGURO.
Fecha de norma: 22/12/1930
Gaceta: 5950 (09/03/1931)
Afectación: SUSPENDE LOS EFECTOS TEMPORAL Y PARCIALMENTE
El presente Decreto suspendió temporalmente los efectos del Artículo 11 de la Ley número 76 de 22 de diciembre de 1930.