Por medio de la presente Ley, se prolongan los efectos del Artículo N°3 de la Ley N°33 de 1934, referente al pago del impuesto de inmuebles de tierras menores de veinticinco hectáreas, siempre que la escritura de título sea otorgada en un plazo no mayor de un año. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, LEY, IMPUESTO DE INMUEBLES, ADJUDICACION DE LOTES, ADJUDICACION DE TIERRAS, ASAMBLEA NACIONAL, TIERRAS, TITULO DE VENTA.
Fecha de norma: 23/12/1938
Gaceta: 7950 (23/01/1939)
Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR
La presente norma fue reformada por la Ley 52 de 1938.
Gaceta: 7937 (04/01/1939)
Afectación: REFORMADO POR
La presente Norma ha sido reformada por la Ley 52 de 23 de diciembre de 1938.
Fecha de norma: 10/12/1934
Gaceta: 6954 (12/12/1934)
Afectación: PRORROGA LA VIGENCIA
La mencionada norma, prolonga los efectos del artículo 3 de la Ley 33 de 10 de Diciembre de 1934.