De acuerdo con este Decreto, los impuestos de consumo, lucha antituberculosa y fabricación de licores y vinos, se liquidarían y cobrarían por la Administración General de la Renta de Licores sobre los alcoholes, teniendo en cuenta el grado de alcohol a la temperatura de 15% grados centígrados y tomando como unidad el litro. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, LICORES, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, SECRETARIA DE HACIENDA Y TESORO, DECRETO, FABRICAS, LIQUIDACION.
Fecha de norma: 03/09/1941
Gaceta: 8689 (24/12/1941)
Afectación: DEROGADO POR
El presente Decreto fue derogado por el Decreto Ley número 4 de 3 de septiembre de 1941.
Fecha de norma: 03/12/1936
Gaceta: 7434 (07/12/1936)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Este Decreto derogó el Artículo 3 del Decreto número 201 de 3 de diciembre de 1936.