Mediante de la aludida Ley, se suspendieron, hasta el 31 de diciembre de 1936, las diligencias concernientes a los remates en las ventas judiciales de bienes por renuncia de trámites ejecutivos, en las ejecuciones de sentencias y en los juicios ejecutivos que se cursaran en los tribunales. Nota: Esta Ley se publicó en el número 6917 de la Gaceta Oficial de 16 de octubre de 1934 y se reprodujo en el número 7470 de la Gaceta Oficial de 30 de enero de 1937. TEMAS RELACIONADOS: REMATE, LEY, PROCESO EJECUTIVO, ASAMBLEA NACIONAL, VENTA JUDICIAL, REMATE JUDICIAL, JUICIO EJECUTIVO.
Fecha de norma: 29/11/1940
Gaceta: 8409 (10/12/1940)
Afectación: PRORROGADA SU VIGENCIA POR
La vigencia de esta Ley fue prorrogada por la Ley número 13 de 29 de noviembre de 1940.
Fecha de norma: 29/12/1938
Gaceta: 7955 (30/01/1939)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 1, el inciso d) del Artículo 5 y el Artículo 10 de esta Ley fueron modificados por la Ley número 67 de 29 de diciembre de 1938.
Gaceta: 7948 (19/01/1939)
Fecha de norma: 19/01/1937
Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 10 de esta Ley fue reformado por la Ley número 6 de 19 de enero de 1937.
Gaceta: 7470 (30/01/1937)
Gaceta: 7465 (25/01/1937)
Fecha de norma: 31/12/1934
Gaceta: 6969 (04/01/1935)
El inciso primero del Artículo 5 de la presente Ley fue modificado por la Ley número 80 de 31 de diciembre de 1934.