Por medio del referido Decreto, se fijó en cinco balboas el derecho de registro por las inscripciones en el Registro Público de los contratos sobre venta de frutos pendientes o futuros y de cosas muebles, cosechas, etc., que reglamenta el Decreto número 117 de 8 de julio de 1925. TEMAS RELACIONADOS: SECRETARIA DE GOBIERNO Y JUSTICIA, CONTRATO, DECRETO, REGISTRO, REGISTRO PUBLICO.
Fecha de norma: 08/07/1925
Gaceta: 4662 (13/07/1925)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
El presente Decreto modificó el Artículo 6 del Decreto número 117 de 8 de julio de 1925.