Mediante la referida Ley se adoptaron medidas para la celebración del jubileo del Cuerpo de Bomberos de Panamá. Además, se ordenó la construcción de un edificio para el Cuartel Central del Cuerpo de Bomberos. Por otra parte, se otorgaron jubilaciones con derecho a pensión a algunos de sus miembros y se restableció un auxilio económico para la Banda de esta institución. TEMAS RELACIONADOS: BOMBEROS, JUBILACION, LEY, CUERPO DE BOMBEROS, ASAMBLEA NACIONAL.
Fecha de norma: 31/01/1963
Gaceta: 14807 (31/01/1963)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 48 de 31 de enero de 1963.