Por medio de esta Ley, se dispuso que la Sección de Estadística de la Secretaría de Trabajo, Comercio e Idustrias, sería la encargada de las compilaciones y elaboraciones de todos los datos estadísticos de la población (estadística social, territorial y económica). Además, se estableció todo lo relacionado al levantamiento de censos de población en la República. TEMAS RELACIONADOS: CENSO NACIONAL, CODIGO ADMINISTRATIVO, ESTADISTICA, LEY, CENSO DE POBLACION, ASAMBLEA NACIONAL, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, SECRETARIA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIAS, DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA.
Fecha de norma: 25/02/1960
Gaceta: 14077 (15/03/1960)
Afectación: SUBROGADO POR
Esta Ley fue subrogada por el Decreto Ley número 7 de 25 de febrero de 1960.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta Ley derogó todas las disposiciones del Título II del Libro Primero del Código Administrativo.