La presente norma decreta, que los fabricantes de licores nacionales, así como los comerciantes al por mayor de los mismos que deseen vender dichos productos a los barcos en tránsito por el Canal de Panamá que se dirijan a puertos extranjeros, deberán mantener cantidad suficiente de ellos en los Almacenes Oficiales de Depósito, a fin de retirar de allí las que vendan de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto. TEMAS RELACIONADOS: VENTA, LICORES, MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, SECRETARIA DE HACIENDA Y TESORO, BEBIDAS ALCOHOLICAS, CANAL DE PANAMA, DECRETO, ALMACEN OFICIAL DE DEPOSITO.
Fecha de norma: 26/12/1930
Gaceta: 5908 (15/01/1931)
Afectación: REGLAMENTA
Este Decreto reglamentó la Ley número 81 de 26 de diciembre de 1930.