Mediante el referido cuerpo normativo, se consideró como empleados nacionales para los efectos del derecho de jubilación, a los Jueces y Personeros Municipales; se especificaron los sueldos pagados que debían tomarse en cuenta para establecer el promedio de sueldos en caso de jubilación; y se facultó al Comisionado de Jubilaciones para practicar de oficio las pruebas para establecer la condición de heredero de primer grado. TEMAS RELACIONADOS: SECRETARIA DE GOBIERNO Y JUSTICIA, SUELDOS, PENSION, JUBILACION, JUECES MUNICIPALES, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, DECRETO, SERVIDORES PUBLICOS, PERSONERO MUNICIPAL, TESORERIA.
Fecha de norma: 21/06/1935
Gaceta: 7083 (24/06/1935)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
El presente Decreto reformó los Artículos 1 y 3 del Decreto número 81 de 21 de junio de 1935.
Fecha de norma: 30/03/1935
Gaceta: 7026 (01/04/1935)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Este Decreto adicionó el Artículo 4 del Decreto número 66 de 30 de marzo de 1935.