Esta Ley organiza el Patrimonio Familiar de las clases campesinas pobres y determina los bienes que deben formarlo, sobre la base de que será inalterable y estará al amparo de toda persecución judicial como lo previene el ordinal 7 del artículo 52 de la Constitución Nacional. Esta Ley también se encuentra publicada en la Gaceta Oficial No. 8477. TEMAS RELACIONADOS: PATRIMONIO, LEY, PATRIMONIO FAMILIAR, BIENES, POBREZA, CAMPESINO, FAMILIA.
Fecha de norma: 21/09/1962
Gaceta: 14726 (28/09/1962)
Afectación: SUBROGADO POR
Las disposiciones contenidas en esta Ley fueron subrogadas en su totalidad por el Código Agrario.
Fecha de norma: 29/12/1960
Gaceta: 14300 (30/12/1960)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 5, 13, 16 y 18 de la Ley 22 de 20 de marzo de 1941, fueron modificados por la Ley número 108 de 29 de diciembre de 1960.
Fecha de norma: 19/02/1951
Gaceta: 11433 (09/03/1951)
Afectación: ADICIONADO POR
Esta Ley fue adicionada por la Ley número 25 de 19 de febrero de 1951.
Fecha de norma: 06/08/1941
Gaceta: 8584 (18/08/1941)
Afectación: REGLAMENTADO POR
La presente norma jurídica fue reglamentada por el decreto No. 139 de 6 de Agosto de 1941.