Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 57
Fecha de la norma: 30/05/1941
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: DESDE SU PROMULGACION
Gacetas: 8530 (09/06/1941)
Título: SOBRE VAGANCIA.
Comentario:

La norma comentada, se refiere a la vagancia y se señala cómo se puede incurrir en ese comportamiento y las consecuencias jurídico-penales que conlleva, además, se alude a las figuras de los menores denominados como Vagos y las Mujeres igualmente consideradas y se indican las medidas que se les impondrán a ambos, y se enuncian algunas disposiciones de carácter social. Quedan derogadas las diposiciones que se opongan a la presente norma. Esta norma se reproduce nuevamente en la Gaceta 10575, por mandato expreso del Decreto de Gabinete 3 de 1948. TEMAS RELACIONADOS: PENA, LEY, MENORES, SANCION ADMINISTRATIVA, VAGANCIA, VAGOS.

Vigencias de la norma
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Archivos Fuentes
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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
8530 09/06/1941 Ver
Temas en la norma
Materia
LEY
MENORES
PENA
SANCION ADMINISTRATIVA
VAGANCIA
VAGOS
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
19/04/1949 Juan de Dios Poveda pidió se declarara la inconstitucionalidad del inciso final del artículo 2100, del Código Judicial, por el cual se dispone que no habrá fianza de excarcelación para los acusados por delitos de que tratan los títulos I a IV del Libro II del Código Penal, dentro de los 3 meses siguientes a la detención del acusado, por estimarlo meses siguientes a la detención del acusado, por estimarlo contrario a los artículos 22, 24 y 31 de la Constitución. Así mismo pidió la del artículo 4 de la Ley 57 de 1941, según el cual los condenados por tres o más veces por delitos de hurto, abuso de confianza, estafa y los demás mencionados en el artículo 971 del Código Administrativo, se les impondrá, además de la pena que les corresponda, la de confinamiento en la Isla de Coiba por un período de tres años, por estimarlo contrario al artículo 32. Declara que no son inconstitucionales las disposiciones acusadas , esto es, el inciso final del artículo 2100 del Código Judicial y el artículo 4 de la Ley 57 de 1941. Ver
19/04/1949

Declara que no son inconstitucionales las disposiciones acusadas , esto es, el inciso final del artículo 2100 del Código Judicial y el artículo 4 de la Ley 57 de 1941.

Referencias
LEY 57
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
15 25/01/1961 14333 20/02/1961 DEROGADO POR La Ley 15 de 25 de enero de 1961, deroga la Ley 57 de 30 de mayo de 1941.
66 10/11/1947 10467 06/12/1947 DEROGADO PARCIALMENTE POR La Ley 66 de 10 de noviembre de 1947 (Código Sanitario), derogó el ordinal 2 del Artículo 1 de la Ley 57 de 30 de mayo de 1941.
LEY 57
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
1 22/08/1916 2418 07/09/1916 DEROGA PARCIALMENTE Esta Ley derogó el Parágrafo XII del Capítulo IX del Título II del Libro Tercero y el Artículo 974 del Código Administrativo.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 25/01/1961

Gaceta: 14333 (20/02/1961)

Afectación: DEROGADO POR

La Ley 15 de 25 de enero de 1961, deroga la Ley 57 de 30 de mayo de 1941.

Fecha de norma: 10/11/1947

Gaceta: 10467 (06/12/1947)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

La Ley 66 de 10 de noviembre de 1947 (Código Sanitario), derogó el ordinal 2 del Artículo 1 de la Ley 57 de 30 de mayo de 1941.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 22/08/1916

Gaceta: 2418 (07/09/1916)

Afectación: DEROGA PARCIALMENTE

Esta Ley derogó el Parágrafo XII del Capítulo IX del Título II del Libro Tercero y el Artículo 974 del Código Administrativo.

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