La norma comentada, se refiere a la vagancia y se señala cómo se puede incurrir en ese comportamiento y las consecuencias jurídico-penales que conlleva, además, se alude a las figuras de los menores denominados como Vagos y las Mujeres igualmente consideradas y se indican las medidas que se les impondrán a ambos, y se enuncian algunas disposiciones de carácter social. Quedan derogadas las diposiciones que se opongan a la presente norma. Esta norma se reproduce nuevamente en la Gaceta 10575, por mandato expreso del Decreto de Gabinete 3 de 1948. TEMAS RELACIONADOS: PENA, LEY, MENORES, SANCION ADMINISTRATIVA, VAGANCIA, VAGOS.
Declara que no son inconstitucionales las disposiciones acusadas , esto es, el inciso final del artículo 2100 del Código Judicial y el artículo 4 de la Ley 57 de 1941.
Fecha de norma: 25/01/1961
Gaceta: 14333 (20/02/1961)
Afectación: DEROGADO POR
La Ley 15 de 25 de enero de 1961, deroga la Ley 57 de 30 de mayo de 1941.
Fecha de norma: 10/11/1947
Gaceta: 10467 (06/12/1947)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
La Ley 66 de 10 de noviembre de 1947 (Código Sanitario), derogó el ordinal 2 del Artículo 1 de la Ley 57 de 30 de mayo de 1941.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta Ley derogó el Parágrafo XII del Capítulo IX del Título II del Libro Tercero y el Artículo 974 del Código Administrativo.