Fecha de norma: 01/03/2023
Gaceta: 29730-C (01/03/2023)
Afectación: ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE
La presente norma adiciona los artículos 6-A, 56-A, 56-B, 91-A, 91-B, 93-A, 93-B, 93-C. Y modifica los artículos 6 (establece la paralización de proyectos sin EIA), 7 (Funciones y responsabilidades del Ministerio de Ambiente) , 19( Actividades, obras y proyectos para evaluación) , 25 (contenidos mínimos del EIA) , 26 (documentos técnicos y fuentes confiables para EIA), 31 (documentos adjuntos), 32 (estudios e informes complementarios), 34 (efectos e impactos del cambio climático), 56 (formato para el EIA), 57 (Categorías de los EIA) , 66 (Resolución de aprobación del EIA), 68 (algunos motivos o aspectos para el rechazo del EIA) , 73 (procedimiento de notificación), 74 (vigencia de la resolución de aprobación) , 76 (modificaciones al EIA), 77 (Requisitos para modificaciones al EIA aprobado), 80 (consultas a las Unidades Ambientales), 84 (firmas de consultores en los EIA), 91 (Registro de consultores) , 93 (vigencia de actualización de registro de consultores), 95 (vencimiento de las resoluciones de inscripción o actualización de consultores), 100 (inhabilitación para servicios profesionales), 101 (Inhabilitación de empresas consultoras), 102 (Prohibición para los funcionarios del Ministerio de Ambiente), 103 (certificación de relación laboral directa e indirecta) , 114 (modificaciones de fondo) del Decreto Ejecutivo 1 de 1 de marzo de 2023.