El presente Decreto reglamentó la Ley número 1 de 1908, en cuanto facultó al Presidente de la República para fijar todo lo concerniente a las funciones, salario, entre otros, del Archivero y Bibliotecario de la Asamblea Nacional. TEMAS RELACIONADOS: BIBLIOTECAS, SECRETARIA DE GOBIERNO Y JUSTICIA, ARCHIVO, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, ASAMBLEA NACIONAL, DECRETO.
Fecha de norma: 25/09/1908
Gaceta: 693 (30/09/1908)
Afectación: REGLAMENTA
El señalado Decreto reglamentó la Ley número 1 de 25 de septiembre de 1908.