Esta Ley expresa que las disposiciones legales vigentes cuando entró a regir la Constitución de 1941 que modificaban, reformaban o suplementaban los Códigos Nacionales, quedan sujetos a lo que dispone el inciso 3°, del artículo 198 de la Constitución, y se mantendrán en vigor mientras no se deroguen. Se dispone también que la Asamblea Nacional expedirá leyes para desarrollar la nueva Constitución, y se faculta al Poder Ejecutivo para que nombre una Comisión Codificadora. TEMAS RELACIONADOS: LEY, COMISION CODIFICADORA, ASAMBLEA NACIONAL, CONSTITUCION POLITICA, CODIGOS.
Fecha de norma: 12/09/2017
Gaceta: 28365-A (14/09/2017)
Afectación: DEROGADO POR
Se derogo la presente Ley por la Ley N° 58 de 12 de septiembre de 2017.
Fecha de norma: 02/01/1941
Gaceta: 8425 (03/01/1941)
Afectación: DESARROLLA PARCIALMENTE
La Ley 2 de 13 de enero de 1941, desarrolla el Artículo 198 de la Constitución de 1941.