La presente Ley, prohibe a los empleados públicos y los constructores de obras nacionales de cualquier clase, bautizarlas con nombres de personas que aún existen. Esta facultad queda reservada al Poder Legislativo; esta prohibición, se extiende igualmente a los nombres de puertos, colonias agrícolas, establecimientos de beneficiencia, de recreo o de utilidad pública. Además queda prohibida la colocación en las oficinas públicas de retratos de autoridades en ejercicio. TEMAS RELACIONADOS: EMPLEADOS PUBLICOS, LEY, PROHIBICION, CONSTRUCCION, NOMBRE.
Fecha de norma: 22/10/2013
Gaceta: 27403 (25/10/2013)
Afectación: DEROGADO POR
Es derogado el artículo 1 de la Ley 33 de 16 de abril de 1941.
Fecha de norma: 17/12/2002
Gaceta: 24705 (23/12/2002)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
La Ley No. 60 de 17 de diciembre de 2002, deroga el artículo 2 de esta Ley .
Fecha de norma: 30/09/1910
Gaceta: 1248 (13/09/1910)
Afectación: DEROGA
La Ley 33 de 16 de abril de 1941, deroga la Ley 5 de 30 de septiembre de 1910.