La presente norma establece una prorroga de cuatro años adicionales a los que se establecieron en el artículo 89 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, que se refiere a las aportaciones que debiesen realizar los Agentes del Mercado al Fondo de Electrificación Rural.
Fecha de norma: 03/02/1997
Gaceta: 23220 (05/02/1997)
Afectación: PRORROGA LOS EFECTOS
La presente norma prorroga los efectos del artículo 89 (Zona de concesión) de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997.