Mediante este Decreto, se suspendió, mientras durara la situación de guerra de los países europeos, la aplicación de las sanciones penales de que tratan los Artículos 33 y 39 del Decreto número 41 de 1931 y Único del Decreto número 114 de 15 de noviembre de 1938, cuando los documentos de embarque que ampararan mercancías destinadas a puertos de la República carecieran de alguno o de algunos de los requisitos exigidos, siempre que tales mercancías provinieran de los países beligerantes. TEMAS RELACIONADOS: MERCANCIA, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, GUERRA, SECRETARIA DE HACIENDA Y TESORO, FACTURAS CONSULARES, DECRETO, SUSPENSION PROVISIONAL, DOCUMENTOS DE EMBARQUE, SANCION.
Fecha de norma: 25/03/1947
Gaceta: 10257 (28/03/1947)
Afectación: DEROGADO POR
Este Decreto fue derogado por el marcado con el número 55 de 25 de marzo de 1947.