Esta Ley, dispone que para dedicarse a la cacería como deporte, debe obtenerse un permiso del Ministerio de Gobierno y Justicia. En ese sentido, se establecen la duración de dicho permiso y las sanciones para quienes sean sorprendidos cazando sin el permiso. TEMAS RELACIONADOS: PERMISOS, LEY, DEPORTES, CAZA, CACERIA.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Esta Ley adicionó el Parágrafo Séptimo del Código Administrativo con los Artículos 1624 a) y 1624 b).