Por medio del presente Decreto Ley se modificó la Ley número 56 de 28 de mayo de 1941, reglamentaria del servicio consular, en lo referente al informe mensual que los funcionarios consulares debían remitir a sus superiores y los honorarios que los cónsules rentados y ad-honorem debían devengar; y la reglamentó en lo que tenía que ver con las horas y días de despacho. Nota: Este Decreto Ley aparece publicado en el número 8729 de la Gaceta Oficial de 13 de febrero de 1942. TEMAS RELACIONADOS: CONSULADO, SERVICIO CONSULAR, DERECHOS CONSULARES, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, FUNCIONARIO CONSULAR, FACTURAS CONSULARES, RECAUDACION DE IMPUESTOS, ABANDERAMIENTO DE NAVES, DECRETO LEY, CONSUL.
Fecha de norma: 11/07/1957
Gaceta: 13294 (13/07/1957)
Afectación: DEROGADO POR
Este Decreto Ley fue derogado por el Decreto Ley número 10 de 11 de julio de 1957.
Fecha de norma: 28/05/1941
Gaceta: 8530 (09/06/1941)
Afectación: MODIFICA Y REGLAMENTA PARCIALMENTE
El Decreto-Ley 28 de 9 de febrero de 1942, modifica los Artículos 16, 31 y 32; y a su vez reglamenta la ley 56 de 28 de mayo de 1941.