La presente Ley, reorganiza las funciones del Cuerpo de Bomberos de Panamá; establece el escalafón y se dictan normas administrativas y de personal; además, se regula lo relativo a los sistemas de alarmas y La Oficina de Seguridad, que ejerce la vigilancia del tráfico comercial, el uso de aparatos explosivos o peligrosos, entre otras funciones. TEMAS RELACIONADOS: VIGILANCIA, BOMBEROS, LEY, CUERPO DE BOMBEROS, EXPLOSIVOS, ADMINISTRACION, REORGANIZACION, MEDIDAS DE SEGURIDAD, OFICINA DE SEGURIDAD, ALARMAS, SERVICIOS.
Fecha de norma: 31/01/1963
Gaceta: 14807 (31/01/1963)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 48 de 31 de enero de 1963.
Fecha de norma: 09/06/1960
Gaceta: 14168 (06/07/1960)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
Los artículos 38 al 44 de la presente norma, fueron derogados por medio del Decreto Ley N° 14 de 9 de junio de 1960.
Fecha de norma: 12/07/1946
Gaceta: 10063 (05/08/1946)
Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR
Ley N° 10 de 12 de julio de 1946, reforma el Artículo 35 de La Ley N° 81 de 15 de julio de 1941.
Gaceta: 10052 (20/07/1946)