Esta Ley autoriza al Poder Ejecutivo para que cree bajo la dependencia del Ministerio de Salubridad y Obras Públicas, la Sección de Geodesia, Agrimensura y Agronomía, que estará a cargo de un Ingeniero Civil. Se estipulan las funciones y facultades de esta sección. Esta Ley comenzará a regir a partir de la fecha en que el Poder Ejecutivo haga uso de la facultad que se le confiere por medio de esta Ley. TEMAS RELACIONADOS: LEY, PODER EJECUTIVO, AGRIMENSURA, AGRONOMIA, MINISTERIO DE SALUBRIDAD Y OBRAS PUBLICAS, GEODESIA.
Fecha de norma: 29/12/1928
Gaceta: 5443 (06/02/1929)
Afectación: SUBROGA PARCIALMENTE
La Ley 47 de 8 de mayo de 1941, subroga los Artículos 18 y 19, de la Ley 137 de 29 de diciembre de 1928.
Fecha de norma: 31/12/1918
Gaceta: 3025 (31/01/1919)
Esta Ley subrogó el Artículo 1 de la Ley número 33 de 31 de diciembre de 1918.