A través de esta Ley, se reformó por completo el Título del Libro Primero del Código Administrativo, sobre división territorial. Esta división territorial rigió por más de tres años, hasta que se expidió el Decreto de Gabinete número 13 de 8 de febrero de 1945 (Gaceta Oficial N.° 9624 de 12 de febrero de 1945), que restableció la división anterior a la vigencia de esta Ley (es decir, la regulada por el Título I del Libro Primero del Código Administrativo), en lo político y administrativo, salvo en lo que se refería a Hacienda, Educación, Ministerio Público y Poder Judicial, y siempre que no se opusiera a las disposiciones del señalado Decreto. TEMAS RELACIONADOS: DIVISION TERRITORIAL, CODIGO ADMINISTRATIVO, LEY, PROVINCIAS, DELIMITACION, CABECERAS DE PROVINCIA, CABECERAS DE DISTRITO.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó el Título I del Libro Primero del Código Administrativo.