Por medio de esta Ley, se reformó el Artículo 796 del Código Administrativo, referente al derecho de vacaciones de los empleados públicos, nacionales, provinciales o municipales, así como también los obreros que trabajaran en obras públicas, siempre que hubieren trabajado después de once meses continuados de servicio. TEMAS RELACIONADOS: VACACIONES, CODIGO ADMINISTRATIVO, EMPLEADOS PUBLICOS, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, SERVIDORES PUBLICOS.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó el Artículo 796 del Código Administrativo.