Por medio de la aludida Ley, se creó una Oficina de Seguridad en la Ciudad de Panamá, la cual se encargaría de vigilar el uso de aparatos que pudieran ocasionar incendios o siniestros. Además, se estableció el personal de dicha oficina, sus sueldos y el modo en que serían sufragados sus gastos. TEMAS RELACIONADOS: BOMBEROS, MATERIALES INFLAMABLES, LEY, CUERPO DE BOMBEROS, EXPLOSIVOS, ASAMBLEA NACIONAL, ASEGURADORAS, SEGURIDAD, INCENDIOS, COMPAÑIAS DE SEGURO.
Fecha de norma: 31/01/1963
Gaceta: 14807 (31/01/1963)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 48 de 31 de enero de 1963.
Fecha de norma: 27/01/1937
Gaceta: 7473 (03/02/1937)
Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 6 de esta Ley fue reformado por la Ley número 19 de 27 de enero de 1937.
Fecha de norma: 06/12/1916
Gaceta: 2497 (12/12/1916)
Afectación: REGLAMENTADO POR
Este Ley fue reglamentada por el Decreto número 41 de 6 de diciembre de 1916.
Fecha de norma: 15/11/1916
Gaceta: 2475 (15/11/1916)
Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 2 y 6 de esta Ley fueron adicionados por la Ley número 15 de 15 de noviembre de 1916.