Mediante la Ley en mención fueron reconocidos gastos de representación a los secretarios de los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Tesoro, Educación, Agricultura y Comercio, Obras Públicas y Trabajo, Previsión Social y Salud Pública. TEMAS RELACIONADOS: LEY, MINISTERIOS, SECRETARIOS, GASTOS DE REPRESENTACION.
Fecha de norma: 29/01/1958
Gaceta: 13469 (15/02/1958)
Afectación: MODIFICADO, SUBROGADO O DEROGADO POR
Esta norma ha sido modificada, subrogada o derogada en los términos de la Ley N° 17 de 29 de enero de 1958.