La presente norma indica, que para la inscripción en las Secciones de Hipotecas y de Personas Mercantil en el Registro Público, se llevarán cuatro juegos de libros paralelos en cada una de dichas secciones, en dos de los cuales irán los asientos de numeraciones pares y en los otros dos los impares. Esta norma modifica el artículo 79 del Decreto 9 de 1920 y el artículo 1 del Decreto 87 del mismo año. TEMAS RELACIONADOS: LIBROS, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, DECRETO, REGISTRO, REGISTRO PUBLICO, REGISTRO MERCANTIL, HIPOTECA.
Fecha de norma: 01/06/1956
Gaceta: 13207 (28/03/1957)
Afectación: DEROGADO POR
La presente Norma ha sido derogada, por el Decreto N° 185 de 1 de junio de 1956.
Fecha de norma: 03/06/1948
Gaceta: 10618 (10/06/1948)
Esta norma ha sido derogada mediante Decreto N° 130 de 3 de junio de 1948, sobre inscripción de documentos en el Registro Público.
Fecha de norma: 13/01/1920
Gaceta: 3285 (02/02/1920)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta norma modificó el artículo 79 del Decreto 9 de 13 de enero de 1920.