Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 40
Fecha de la norma: 19/09/1946
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Gacetas: 10113 (02/10/1946)
Título: POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1507, 1517, 1527, 1529 Y SE DEROGAN LOS ARTICULOS 1528 Y 1530 DEL CODIGO DE COMERCIO.
Comentario:

Por medio de esta Ley fueron modificados los Artículos 1507, 1517, 1527 y 1529 del Código de Comercio, que se refieren a los créditos marítimos a que está sujeto un buque. Adicionalmente, fueron derogados los Artículos 1528 y 1530 de dicho Código. TEMAS RELACIONADOS: LEY, CREDITOS MARITIMOS, CREDITOS PRIVILEGIADOS, CODIGO DE COMERCIO, CREDITOS, BUQUES.

Vigencias de la norma
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Archivos Fuentes
Archivos de la norma
Nombre de archivo Archivo
10113_7740.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
10113 02/10/1946 Ver
Temas en la norma
Materia
BUQUES
CODIGO DE COMERCIO
CREDITOS
CREDITOS MARITIMOS
CREDITOS PRIVILEGIADOS
LEY
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
LEY 40
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
2 (C. COMERCIO) 22/08/1916 2418 07/09/1916 DEROGA Y MODIFICA PARCIALMENTE Esta Ley modificó los Artículos 1507, 1517, 1527 y 1529, y derogó los Artículos 1528 y 1530 del Código de Comercio.
2 22/08/1916 2404 22/08/1916 DEROGA Y MODIFICA PARCIALMENTE Esta Ley modificó los Artículos 1507, 1517, 1527 y 1529, y derogó los Artículos 1528 y 1530 del Código de Comercio.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 22/08/1916

Gaceta: 2418 (07/09/1916)

Afectación: DEROGA Y MODIFICA PARCIALMENTE

Esta Ley modificó los Artículos 1507, 1517, 1527 y 1529, y derogó los Artículos 1528 y 1530 del Código de Comercio.

Fecha de norma: 22/08/1916

Gaceta: 2404 (22/08/1916)

Afectación: DEROGA Y MODIFICA PARCIALMENTE

Esta Ley modificó los Artículos 1507, 1517, 1527 y 1529, y derogó los Artículos 1528 y 1530 del Código de Comercio.

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