Por medio de esta Ley fueron modificados los Artículos 1507, 1517, 1527 y 1529 del Código de Comercio, que se refieren a los créditos marítimos a que está sujeto un buque. Adicionalmente, fueron derogados los Artículos 1528 y 1530 de dicho Código. TEMAS RELACIONADOS: LEY, CREDITOS MARITIMOS, CREDITOS PRIVILEGIADOS, CODIGO DE COMERCIO, CREDITOS, BUQUES.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: DEROGA Y MODIFICA PARCIALMENTE
Esta Ley modificó los Artículos 1507, 1517, 1527 y 1529, y derogó los Artículos 1528 y 1530 del Código de Comercio.
Gaceta: 2404 (22/08/1916)