La presente norma indica, que para poder dedicarse a la pesca del tiburón en las aguas jurisdiccionales de la República, usando naves de matrícula extranjera, hay que portar un permiso especial que será otorgado por el Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias, por el término de un año. TEMAS RELACIONADOS: PESCA, EXTRANJEROS, PERMISOS, DECRETO, NAVES, MINISTERIO DE AGRICULTURA, COMERCIO E INDUSTRIAS, AGUAS JURISDICCIONALES.
Fecha de norma: 09/07/1959
Gaceta: 13909 (18/08/1959)
Afectación: DEROGADO POR
Este Decreto fue derogado por el Decreto Ley número 17 de 9 de julio de 1959.