En virtud de este Decreto, se reconoció una remuneración a los Guardas de los Resguardos Nacionales que prestaban servicios fuera de las horas de servicio a los particulares o empresas comerciales que necesitaban de ellos. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, SECRETARIA DE HACIENDA Y TESORO, RESGUARDO NACIONAL, DECRETO, REMUNERACION, GUARDAS DE RESGUARDO NACIONALES.
Fecha de norma: 17/06/1944
Gaceta: 9487 (25/08/1944)
Afectación: SUBROGADO POR
Este Decreto fue subrogado por el Decreto número 332 de 17 de junio de 1944.