Mediante el presente Decreto Legislativo, se determinó castigar severamente, con penas especiales, a quienes incurrieran en actos de desestablización política, tales como: el terrorismo, el sabotaje, el espionaje y los actos subersivos". Estas sanciones fueron la respuesta a hechos políticos acontecidos en la Provincia de Colón, en los cuales, según la Asamblea Nacional Constituyente, se puso en peligro el sistema democrático de Gobierno. Este Decreto Legislativo tendría vigencia hasta que se dictara el Código Penal. Nota: Este Decreto Legislativo se reproduce en esta Gaceta por un error en su numeración que aparece en el número 9885 de la Gaceta Oficial de 29 de diciembre de 1945. TEMAS RELACIONADOS: DELITOS, PENA, CODIGO PENAL, CONDENA, DECRETO LEGISLATIVO, DELITOS POLITICOS, TERRORISMO, ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, ESPIONAJE, SABOTAJE.
Fecha de norma: 29/09/1964
Gaceta: 15251 (20/11/1964)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 2 y 4 de este Decreto Legislativo fueron modificados por la Ley número 5 de 29 de octubre de 1964.