Por medio del aludido Decreto Ley, se establece el personal que laborará en la Sección de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública y el de la División de la Campaña Anti Malà rica. Además se señalan los respectivos sueldos de dichos funcionarios. TEMAS RELACIONADOS: SUELDOS, FUNCIONARIO, DECRETO LEY, MINISTERIO DE TRABAJO, PREVISION SOCIAL Y SALUBRIDAD PUBLICA.
Fecha de norma: 05/03/1947
Gaceta: 10384 (28/08/1947)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
A través de la referida norma se reforman algunos artículos del Decreto Ley N° 10 de 1947.
Gaceta: 10308 (30/05/1947)
Por medio de la presente norma se reforman algunos artículos del Decreto Ley N° 9 de 5 de Marzo de 1947.