Mediante la presente norma, se prohibe el ejercicio de la prostitución dentro del perímetro de las ciudades y poblaciones y dentro de otras áreas que determine el Consejo Técnico de Salud Pública. Además, se toman otras medidas sanitarias relacionadas al contagio de enfermedades venéreas tanto en mujeres como en varones. Por último, se señalan sanciones administrativas como penales por contravenciones a este Decreto. Quedan derogadas todas las disposiciones ejecutivas que contravengan a este Decreto. TEMAS RELACIONADOS: PROHIBICION, PROSTITUCION, DECRETO, SALUBRIDAD PUBLICA, SALUD PUBLICA, MINISTERIO DE TRABAJO, PREVISION SOCIAL Y SALUBRIDAD PUBLICA, ENFERMEDADES.
Fecha de norma: 29/07/2008
Gaceta: 26095 (31/07/2008)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 12 de este Decreto fue derogado por el Decreto Ejecutivo número 332 de 29 de julio de 2008.
Fecha de norma: 10/11/1947
Gaceta: 10467 (06/12/1947)
Afectación: DESARROLLA PARCIALMENTE
Este Decreto desarrolló los Artículos 1, 3, 146 y 147 del Código Sanitario.