Mediante esta Ley, se establece que los miembros de las Guardias Permanentes de los Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá que hayan prestado servicio en dicha institució por más de ocho años continuos, y observado buena conducta durante dicho tiempo, tendrán derecho a un aumento de 5% en su sueldo mensual y a un aumento igual por cada año de servicio que presten en las condiciones dichas. Igualmente se dictan otras disposiciones para aquellos miembros mayores de 50 años que hayan prestado servicio en dichas Guardias durante veinticinco años consecutivos. . TEMAS RELACIONADOS: BOMBEROS, PENSION, JUBILACION, LEY, CUERPO DE BOMBEROS, ASAMBLEA NACIONAL.
Fecha de norma: 31/01/1963
Gaceta: 14807 (31/01/1963)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 48 de 31 de enero de 1963.