Mediante el nombrado Decreto, se reformó el Decreto número 111 de 20 de septiembre de 1929, que reglamentó el funcionamiento de los Almacenes de Depósito en cuanto a limitar a cinco cajas en cada viaje, los retiros de licores que se hicieran de los Almacenes de Depósito, para consumo a bordo de las naves que cruzaran el Canal de Panamá, en rutas internacionales. TEMAS RELACIONADOS: LICORES, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, DECRETO, NAVES, ALMACEN OFICIAL DE DEPOSITO.
Fecha de norma: 20/09/1929
Gaceta: 5592 (26/09/1929)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Este Decreto modificó las Artículos 4°, Párrafo "C", y 11 del Decreto número 111 de 20 de septiembre de 1949, en lo que concernía a consumo a bordo.