Mediante la citada Ley, se autorizó al Organo Ejecutivo para que contratara un empréstito hasta por la suma de B/.3,000,000.00 o su equivalente en dólares. Dicha suma de dinero sería para aumentar el capital del Banco Agropecuario e Industrial y el de algunos Bancos provinciales, y para materiales y mano de obra en la construcción de carreteras. TEMAS RELACIONADOS: EMPRESTITO, ASAMBLEA NACIONAL, BANCOS PROVINCIALES, BANCO AGROPECUARIO E INDUSTRIAL.
Fecha de norma: 07/02/1956
Gaceta: 12953 (11/05/1956)
Afectación: DEROGADO O SUBROGADO PARCIALMENTE POR
Las disposiciones de esta Ley que fueran contrarias a la Ley número 11 de 7 de febrero de 1956, fueron derogadas o subrogadas, según el caso.
Fecha de norma: 12/03/1953
Gaceta: 12057 (24/04/1953)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Los acápites c) y d) del Artículo 2 de la presente Ley fueron modificados por el Decreto Ley número 1 de 12 de marzo de 1953.