Mediante el citado Decreto, se estableció el impuesto que pagarían, por tonelaje bruto, las naves extranjeras de alto bordo dedicadas a la pesca de carnada viva en las aguas jurisdiccionales del litoral Pacífico de la República; se señaló el período en que se permitiría la realización de esta actividad; y se señalaron sanciones por incumplimiento de estas disposiciones. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, PESCA, DECRETO, NAVES, PESCA CON CARNADA, MINISTERIO DE AGRICULTURA, COMERCIO E INDUSTRIAS.
Fecha de norma: 07/06/1952
Gaceta: 11827 (11/07/1952)
Afectación: DEROGADO POR
La presente norma ha sido derogada por el Decreto No. 330 de 7 de junio de 1952.
Fecha de norma: 27/10/1951
Gaceta: 11644 (26/11/1951)
Este Decreto fue derogado por el Decreto número 216 de 27 de octubre de 1951.
Fecha de norma: 27/04/1951
Gaceta: 11486 (16/05/1951)
Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 1 y 2 del presente Decreto fueron reformados por el Decreto número 150 de 27 de abril de 1951.
Fecha de norma: 27/04/1946
Gaceta: 9989 (07/05/1946)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
El Decreto en mención modificó los Artículos 4, 6 y 10 del Decreto número 408 de 27 de abril de 1946.