La presente Ley dispone el personal del Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias y el sueldo que devengarán cada empleado. Esta norma deroga cualquier otra disposición anterior dictada sobre la materia. . TEMAS RELACIONADOS: EMPLEADOS PUBLICOS, SUELDOS, PERSONAL, LEY, SERVIDORES PUBLICOS, MINISTERIO DE AGRICULTURA, COMERCIO E INDUSTRIAS.
Fecha de norma: 22/01/1948
Gaceta: 10507 (27/01/1948)
Afectación: DEROGA
Esta ley deroga el Decreto-Ley 2 de 22 de enero de 1948.
Fecha de norma: 05/03/1947
Gaceta: 10308 (30/05/1947)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta Ley deroga el artículo 5 del Decreto-Ley 9 de 1947.