Por medio del Decreto Ley en cuestión se declaró contraria al régimen constitucional y democrático toda propaganda, actividad o agitación de carácter comunista; estableciéndose que aquellos que se hubieran dedicado o se dedicaran a tales actividades no podrían ejercer funciones ni prestar sevicio en la Administración Pública ni en las instituciones autónomas del Estado. El Artículo 2 de este Decreto Ley fue declarado inconstitucional mediante fallo de la Corte Suprema de Justicia de 10 de abril de 1951. TEMAS RELACIONADOS: PROHIBICION, PUBLICIDAD, ADMINISTRACION PUBLICA, DECRETO LEY, INSTITUCIONES AUTONOMAS , COMUNISMO.
NIEGA LA DECLARACIÓN DE INEXEQUIBILIDAD del artículo 1 del Decreto Ley 13 de 26 de marzo de 1950, y DECLARA QUE ES INEXEQUIBLE el artículo 2 del mismo Decreto-Ley.
Fecha de norma: 05/10/1978
Gaceta: 18683 (16/10/1978)
Afectación: DEROGADO POR
La Ley 81 de 5 de octubre de 1978, deroga en todas sus partes el Decreto Ley 13 de 26 de mayo de 1950.
Fecha de norma: 02/06/1950
Gaceta: 11208 (05/06/1950)
Afectación: REGLAMENTADO POR
El presente Decreto Ley fue reglamentado por el Decreto número 611 de 2 de junio de 1950.