A través del apuntado Decreto Ley se creó nuevamente, en el Ministerio de Obras Públicas, como un Departamento independiente, la Junta Central de Caminos, la cual tendría a su cargo, en esta ocasión, la dirección y ejecución de todo lo concerniente al estudio, localización, trazado, construcción, diseño y mantenimiento de todas las carreteras y caminos nacionales. Este Decreto Ley deroga las disposiciones legales o relgamentarias que le sean contrarios. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, CARRETERAS, CAMINOS NACIONALES, JUNTA CENTRAL DE CAMINOS, CONSTRUCCION, DECRETO LEY, CAMINOS.
Fecha de norma: 06/05/1947
Gaceta: 10292 (12/05/1947)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Este Decreto Ley derogó el Artículo 6 del Decreto Ley número 18 de 6 de mayo de 1947.