El presente Decreto señala que todo recurso de apelación en negocios decididos en primera instancia por los Alcaldes, Corregidores o Jueces de Policía, deberán ser fallados por el superior dentro de los 12 días siguientes a aquel en que se recibieren los documentos. . TEMAS RELACIONADOS: SECRETARIA DE GOBIERNO Y JUSTICIA, JUECES, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, CORREGIDORES, RECURSO DE APELACION, DECRETO, ALCALDES, JUECES DE POLICIA.
Fecha de norma: 28/10/1919
Gaceta: 3215 (06/11/1919)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Este Decreto adicionó el Artículo 11 del Decreto número 214 de 28 de octubre de 1919.