Mediante este Decreto se establece que toda persona que desee acogerse a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 153 de 16 de noviembre de 1933 sobre importación, tendrá que sacar una licencia expedida por un junta especial y se establece, quienes conforman esa junta. TEMAS RELACIONADOS: ZONA DEL CANAL, MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, IMPORTACION, DECRETO, DECRETO EJECUTIVO.
Fecha de norma: 16/11/1933
Gaceta: 6695 (17/11/1933)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Este Decreto reformó el párrafo primero del Artículo 2 del Decreto número 153 de 16 de noviembre de 1933.