Se autoriza al Órgano Ejecutivo para que contrate, con cualesquiera instituciones bancarias, sociedades anónimas, sociedades comerciales, compañías, individuos particulares u otras personas naturales o jurídicas, las gestiones, negociaciones, arreglos, operaciones, transacciones, prórroga o conversión de cualquier parte de la deuda pública interna y de los bonos, vales, facturas, cupones u otros documentos que la representen. TEMAS RELACIONADOS: ORGANO EJECUTIVO, DEUDA PUBLICA, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, DEUDA INTERNA.
Fecha de norma: 15/02/1950
Gaceta: 11141 (14/03/1950)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La Ley 39 de 26 de noviembre de 1952, modificó los Artículos 2 y 4, de la Ley número 14 de 15 de febrero de 1950.